Expediente No. 688-2015

Sentencia de Casación del 19/10/2015

“…Para responder, no solo formalmente, sino atendiendo a la sustancia del reclamo, [la Sala] tenía que examinar, respetando su limitación de valorar prueba, si las conclusiones a las que arribó el sentenciante, al justipreciar las relacionadas pruebas, reflejaban o no en su contenido la correcta aplicación de las reglas de la sana crítica razonada, específicamente el principio de razón suficiente y el principio lógico de identidad; es decir, si las conclusiones que extrajo el sentenciante de la prueba testimonial de la víctima, y los testimonios y pericias de las médicas forense y psicológica, respectivamente, son o no inferencias lógicas que respetan esos principios que permitan legitimar la decisión de condena (…).

(…) respecto (…) a citar cada una de las circunstancias previstas en el artículo 65 del Código Penal sobre las que el sentenciante apoyó su decisión de fijar la pena base en nueve años de prisión [cuatro años por encima de la mínima, la cual elevó en un tercio por haber sido cometido en forma continuada], afirmando la Sala de Apelaciones que la misma es coherente, lógica y con apego a la ley, puesto que está dentro de los límites que regula el tipo penal por el cual se condenó al incoado y que es acorde a su culpabilidad. Tal respuesta no cumple con los requisitos básicos de la fundamentación que legitimen el dispositivo del fallo, por cuanto que no constituye el examen congruente y exhaustivo que merecía el asunto…”