“...Los elementos del delito de lavado de dinero u otros activos, contenidos en los incisos relacionados [artículo 2 de la Ley contra el Lavado de Dinero u otros Activos en sus incisos a) y c)], subsumen aquellos hechos ya que superó la simple labor notarial de autorizar una escritura pública de compraventa de un helicóptero, pues los mismos muestran el involucramiento del sindicado en los pasos previos a la creación de la empresa, como en las acciones extra notariales realizadas en la compra de la aeronave, entre estas acciones está la de acordar previamente que se le depositara la cantidad de (…) en sus cuentas bancarias personales para posteriormente comprar dos cheques, uno de gerencia y otro de caja, (…), para depositarlos a nombre del vendedor del helicóptero, lo cual queda fuera de toda actividad notarial, y a contrario sensu muestran lo regulado en los incisos relacionados en el sentido que el actuar de éste fue con el ánimo de ocultar e impedir la determinación de la verdadera naturaleza del origen del dinero y de un bien como lo es el helicóptero en cuestión (…).
(…), Cámara Penal arriba a la conclusión de que existe errónea aplicación de la norma regulada en el artículo 2 incisos a) y c) de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, que tipifica el delito de lavado de dinero u otros activos, por parte del tribunal de apelación, pues su decisión no se basó en los hechos acreditados con lo cual incurrió en la violación denunciada. De esa cuenta, omitió considerar que alguien que solo ejerce su función notarial no puede estar comprometido en una serie de acciones que exhiben el interés por ocultar la fuente u origen de esos recursos, lo que en efecto fue acreditado por el tribunal de sentencia. De lo anterior, se concluye en acoger el recurso por motivo de fondo, anular la sentencia dictada por la Sala (…); y en consecuencia casar la resolución impugnada y dictar la nueva sentencia que en derecho corresponde…”