Expediente No. 684-2014

Sentencia de Casación del 27/03/2015

“…Cámara Penal establece que, efectivamente se explicó de manera suficiente, coherente, clara y sencilla los argumentos que sustentó la decisión de la sala al momento de considerar que el a quo no violó el artículo 328 del Código Procesal Penal, puesto que fundamentó su resolución (…) al establecerse la imposibilidad de demostrar el hecho concreto y justiciable que se le imputó al procesado por la discrepancia y los errores que existen entre las evidencias y la acusación, que no fueron enmendados en su momento por el Ministerio Público ni la querellante adhesiva, no puede, como lo pretende el apelante en sus argumentos, que la juez contralora oficiosamente corrija los errores de la acusación que constituyen el núcleo de las acciones ilícitas que se imputan, debido al sistema acusatorio, el juzgador no puede asumir el papel de las partes en el proceso, su función es únicamente, garantizar el cumplimiento de los preceptos constitucionales y de las formas procesales. (…), desde el punto de vista sustancial, la fase intermedia consiste en una discusión preliminar sobre las condiciones de fondo de cada uno de los actos o requerimientos conclusivos. Si se trata de una acusación, esta tendrá que ser fundada, esto no significa que ya debe hallarse probado el hecho, porque ello significaría una distorsión de todo el sistema procesal. La acusación es un pedido de apertura a juicio, por un hecho determinado y contra una persona determinada, y contiene una promesa que deberá tener fundamento, de que el hecho será probado en el juicio…”