“…En este caso, a pesar que la fiscalía acusó por los delitos de violación y abusos deshonestos violentos, que estaban vigentes al momento del hecho, el juez que abrió a juicio contra el acusado y la jueza del tribunal de sentencia, en observancia del artículo 1 y 2 del Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala, beneficiaron al procesado, aplicándole el artículo 173 reformado. De haber aplicado la ley vigente al momento del hecho, tendría que haber condenado al acusado por los delitos de violación y de abusos deshonestos violentos, porque los mismos se desprenden de los hechos acreditados. Adicionalmente, los jueces de sentencia deben aplicar la ley que sea más benigna para el acusado, pero no lo que le beneficie de cada una de las leyes, es decir, que debió decidir si le aplicaba la ley vigente al momento del hecho o la ley ya reformada y eligió la que lo beneficiaba, como ya se explicó…”