“…el ad quem convalidó el auto que declaró con lugar la cuestión prejudicial, expresando que, previamente a iniciar las acciones penales por el delito de peculado, es necesario que se determine el pago que se cuestiona, a través de los procedimientos administrativos que correspondan, (…) conforme lo establecido en los artículos Ut supra [artículos 102 y 103 de la Ley de Contrataciones del Estado], el tema en discusión no se refiere a infracción, incumplimiento, interpretación, efectos o contenido de contratos, sino, el quid de la discusión es la aprobación y autorización de pago consentida por los encartados para que la municipalidad realizara la cancelación a la empresa privada por concepto de asesoría financiera y gestión de financiamiento del préstamo bancario, y dada la función que ellos [los sindicados] ejercían, tenían la obligación de velar porque no se sustrajeran fondos municipales, (…).
Por lo que, para continuar con las acciones penales en su contra no es necesario agotar la vía administrativa, ya que, al Organismo Judicial le está facultado por medio del proceso penal, declarar si existe o no delito alguno; proceso en el cual, los sindicados tienen la oportunidad de hacer uso del contradictorio y ejercer el derecho constitucional de defensa…”