Expediente No. 673-2015

Auto de Conflicto de Competencia del 02/06/2015

“…De los antecedentes y lo expuesto por el Juzgado (…), se establece que el auto de procesamiento fue dictado con fecha cuatro de agosto del año dos mil once, y que según lo estipulado en el artículo 1 del Acuerdo número 26-2011 de la Corte Suprema de Justicia: “la implementación del procedimiento para delitos menos graves en los juzgados de paz se hará de manera progresiva, iniciando la primera fase el día 01 de septiembre del presente año en las circunscripciones territoriales de la ciudad de Guatemala y del municipio de Mixco”, por lo que al haberse dictado el auto de procesamiento con fecha anterior al inicio del procedimiento por los delitos menos graves, es bajo el procedimiento anterior que se debe de dilucidar el proceso, lo cual se fundamenta en el principio de tempos regit actum que refiere que la ley procesal aplicable en el tiempo es la que se encuentra vigente al momento de resolverse el acto. (…), Cámara Penal determina que las presentes actuaciones deben ser conocidas por el Tribunal (…), por ser éste el que se inhibió de conocer argumentado que el trámite del proceso se debía de regir por el procedimiento de delitos menos graves…”