“…los tipos penales de homicidio, lesiones graves y lesiones leves que estimó la Sala de Apelaciones como los correctos para subsumir el actuar del incoado, requieren para su perfeccionamiento, no solo la realización de los actos materiales de matar o lesionar que indica la normativa que los regula, sino que los mismos deben estar revestidos del aspecto subjetivo denominado dolo, el cual se revela por la previsión por parte del sujeto activo del resultado que causará su conducta –dolo directo-, o por la representación de la posibilidad de que ello ocurra –dolo indirecto-. Por otro lado, el tipo penal de homicidio culposo, en la modalidad que atañe al caso, contempla y castiga la conducta de quien afecta a una pluralidad de sujetos pasivos, ya sea por causarle la muerte a varios, o por provocar la muerte de uno y afectación de la integridad física de otros, pero con la diferencia sustancial de que los elementos objetivos que lo configuran no van acompañados del aspecto subjetivo del dolo, sino de la culpa, representada esta ya sea por la imprudencia, por la negligencia o por la impericia, o por una combinación de ellas.
En el presente caso, de los hechos acreditados se desprende, tal como lo afirmó la Sala de Apelaciones en el fallo recurrido, que el actuar del procesado, consistente en tomar en forma voluntaria el vehículo e irrumpir con él en el lugar en donde se suscitaron los hechos, bajo el pleno conocimiento de la cantidad de personas que allí se encontraban, revelan que pudo prever el resultado que sus actos podían causar –muerte y lesiones-, de donde resulta evidente el dolo de su conducta, lo cual excluye la imprudencia, negligencia o impericia necesaria para considerarlo como un delito culposo, y de ahí que Cámara Penal establezca que la adecuación típica de dichos hechos realizada por el ad quem es la correcta…”