“…De lo anterior se concluye que al casacionista no le asiste la razón jurídica, pues se aprecia que además de realizar argumentos en forma generalizada, su pretensión en apelación consistió en una revaloración de la prueba por parte del ad quem. De esa cuenta, la sala no tenía posibilidad de contestar de otra manera, por lo que al haberle resuelto en forma general en correspondencia con el planteamiento de la apelación especial, la sentencia tiene fundamento y no viola el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal. Se advierte, que si bien el impugnante indicó que fue el principio de razón suficiente el que le fue violado, también lo es que dicho extremo no puede considerarse como un alegato hecho en forma puntual ante el tribunal de alzada y que por consiguiente ameritara un análisis profundo de parte de dicha autoridad al resolverlo, lo anterior en virtud que únicamente se limitó a referirlo como un principio de la sana crítica razonada violado, pero no lo sustentó con el argumento necesario y adecuado que demostrara dicha violación. Por el contrario, al consistir su argumento en que “si se hubiera aplicado el principio de razón suficiente, se hubieran desestimado las declaraciones de la víctima y de su madre” el mismo lo dirigió a revalorar prueba, lo cual como se indicó, a la sala le estaba impedido realizar…”