Expediente No. 668-2015

Sentencia de Casación del 29/10/2015

“…De la revisión de la logicidad del fallo recurrido, se estima que al casacionista no le asiste la razón jurídica, por cuanto que la Sala al resolver de la forma en que lo hizo cumplió con responder al reclamo y lo hizo en forma puntual y fundamentada, ya que consideró que no tenía sustento jurídico alegar violación a las reglas de la sana crítica razonada, específicamente el principio de razón suficiente, en la valoración de los informes periciales aportados al juicio, por cuanto que si bien del examen médico practicado a la víctima por la perito (…), no pudo determinarse la existencia de fluidos y de marcas o laceraciones (sic), fue porque la víctima posiblemente después de sufrir el abuso sexual, se bañó y ese extremo derivó en borrar cualquier rastro en la víctima (sic), lo que a decir de dicha autoridad tuvo sustento jurídico, por cuanto que el mismo fue concordante con lo expuesto por la agraviada, quien en su dicho manifestó que “después de abusarla, el sindicado la envió a limpiarse”; razonamiento que se comparte ya que encuentra fundamento en la prueba pericial relacionada y la testimonial, siendo congruente en cuanto a la causa o el motivo que impidió apreciar las marcas o laceraciones sufridas por la víctima y la existencia de fluidos. En igual sentido se aprecia lo relacionado con el informe del psicólogo (…), pues para la Sala recurrida, lo relatado por la víctima encontró razón suficiente en la existencia del trauma psicológico y por consiguiente también en la existencia del hecho y responsabilidad penal del sindicado en el mismo…”