Expediente No. 667-2015

Sentencia de Casación del 17/11/2015

“...Al revisar la sentencia recurrida, el hecho acreditado y la acusación del Ministerio Público, Cámara Penal encuentra imposibilidad para resolver el recurso de casación, pues, habiéndose planteado éste por motivo de fondo, la labor que le corresponde a esta Cámara es de verificar si fue o no adecuada la decisión jurídica de subsumir los hechos en el tipo penal de homicidio en estado de emoción violenta, como lo tipificó el tribunal, o bien, si procede el encuadramiento en el delito de homicidio. Al realizar la verificación legal, se encuentra que no es posible llevarla a cabo, porque la Sala al resolver tomó como base el hecho acreditado determinado por el juez sentenciador, el que al ser revisado por esta Cámara, se advierte que es incongruente con la plataforma acusatoria contenida en la acusación del Ministerio Público (…), al resolver el recurso de apelación especial, la Sala resolvió con base al hecho acreditado en la sentencia de mérito el fondo del reclamo del apelante, incurriendo en el mismo error del tribunal de sentencia, ya que para el efecto debió advertir que el hecho acreditado era incongruente con el hecho acusado para confirmar la sentencia del a quo, violando el derecho de defensa y debido proceso regulado en el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, así como los artículos 11 Bis y 388 del Código Procesal Penal, lo que impide resolver el recurso de casación por motivo de fondo. (…), Cámara Penal no entra a resolver el recurso de casación planteado por el Ministerio Público, y en uso de las facultades que otorga el artículo 283 del Código Procesal Penal, por advertir violación a derechos fundamentales, de oficio anula la sentencia recurrida y ordena el reenvío a la Sala para que proceda a emitir nuevo fallo…”