Expediente No. 667-2014

Sentencia de Casación del 27/11/2015

“…según el tribunal de alzada el hecho atribuido por el Ministerio Público no fue constitutivo de delito [contrabando aduanero] ya que presentaron las facturas correspondientes, constando en autos que no existió oposición del ente fiscal a la devolución de la mercadería y tampoco obró diligencia alguna sobre la comisión del delito, y probable participación del procesado en el ilícito que se le endilgó (…) se advierte que, la Sala de Apelaciones incumplió con realizar su labor de revisar la sentencia recurrida en los extremos que le fue solicitado, lo anterior en virtud que en vez de pronunciarse sobre la legalidad o no respecto del sobreseimiento decretado, se escudó en señalar e imputarle al ente fiscal supuestos errores en la investigación del caso, (…), ya que esta fue puntual en indicarle que el juez contralor no justificó conforme a la ley su decisión de sobreseer; es decir no indicó las causas legales que hacían procedente el sobreseimiento.

En ese sentido, dicha autoridad debió haber analizado si a la entidad recurrente le asistía o no la razón jurídica, tomando en cuenta lo regulado por el artículo 330 del Código Procesal Penal y sobre esa base responder al reclamo, pues su razonamiento además de no tener sustento en la ley, no concuerda con lo denunciado, lo que lo hace incompleto e incomprensible, (…). Se advierte que, al resolver de la forma en que lo hizo la Sala de Apelaciones, no fundamentó su fallo…”


















 











 









 








 

 











































 

 















 
















 















 



 


 












 





 



 







 



















 



 




 


 


 












…”