“…Cámara Penal establece que la Sala si dio respuesta a las denuncias formuladas en apelación especial, específicamente que fueron aplicadas la lógica en su ley de la derivación, la coherencia y los principios de razón suficiente y no contradicción en la valoración de la prueba testimonial, pericial y documental realizada durante el debate y señalada en el recurso de apelación especial, y con explicaciones precisas, claras y pertinentes externó las razones que tomó en consideración para no acoger cada uno de los agraviados planteados. (…) esta Cámara ha sido del criterio que no existe falta de fundamentación en una resolución judicial cuando se explica en forma clara el camino lógico utilizado para valorar la prueba, y que la inconformidad o agravios de una de las partes no implica necesariamente falta de motivación o validez de la sentencia…”