“…Consta en autos que el recurso de apelación especial, fue interpuesto únicamente por el Ministerio Público –por motivo de fondo- , en tanto que el acusado, no obstante haber sido notificado de la pena impuesta por el a quo no hizo uso de ese remedio judicial, entendiendo con esto su conformidad con lo actuado por éste, lo anterior hace inapropiada la reclamación por la vía de casación, un error de derecho de parte del tribunal de apelación, si ese reclamo nunca le fue planteado en apelación especial, lo que deviene en que el ad quem no podía resolver algo de lo que no tuvo conocimiento y por lo tanto le fue imposible inferir el agravio reclamado por el casacionista. El recurso planteado por el procesado violenta el principio de congruencia entre apelación especial y casación, en vista que en la apelación especial, al no hacer uso de ella, no existió reclamo planteado, y los requerimientos del Ministerio Público, parte procesal que la interpuso, no hacen referencia de ese reproche, lo anterior deviene en la inexistencia de relación con lo denunciado en el recurso de casación…”