“…Los elementos objetivos del delito de violencia contra la mujer (específicamente la física, que interesa al caso) se resume en que se ejerza violencia física contra ella, y por su redacción didáctica, se infiere que se consuma con cualquier arremetimiento físico contra la fémina, incluyendo golpes o lesiones en cualquier parte de su integridad física. (…) se tiene entonces que para graduar la pena por el delito de violencia contra la mujer en su manifestación física no puede tenerse como móvil del delito la “explosión de violencia” hacía la víctima por la negativa de ella a reanudar la relación de convivencia, y por haber recibido una llamada telefónica de un amigo, interpretando como grave la extensión e intensidad del daño causado. De igual forma consideró que por la parte del cuerpo en que se realizaron las lesiones pudo ocasionar la muerte de la víctima, pues estos forman parte del tipo por haber sido el acto criminal propiamente cometido, pues tal como lo indicó la Sala, el móvil del delito no se debió interpretar como una agravante, cuando este constituye la circunstancia que detonó el estado violento del agresor y forma parte de los elementos que conforman la plataforma fáctica de la hipótesis acusatoria, (…). Con relación a la extensión e intensidad del daño causado, la Sala reflexionó que lo descrito por el a quo es parte de la violencia física ya que describe las lesiones provocadas a la agraviada y por ello también se subsume en la imputación del tipo penal. De conformidad con lo (…) expuesto, no se aprecian los vicios denunciados en el fallo dictado por la Sala, pues el órgano de alzada modificó la pena que el tribunal de sentencia impuso al procesado al advertir que esta fue elevada injustificadamente tomando en consideración el móvil del delito y la extensión e intensidad del daño causado a la victima, (…). En (…) el presente caso no fueron acreditadas circunstancias que ameritan el aumento de la pena del mínimo legal, Cámara Penal establece que no existe vulneración al artículo 65 del Código Penal…”