“…Al revisar la sentencia impugnada, se determina que, efectivamente, la Sala recurrida obvió resolver el agravio denunciado en apelación especial, ya que solo se limitó a indicar que, al hacer el estudio respectivo, advirtió que la motivación utilizada por el sentenciador para fundamentar su fallo, es congruente con las reglas de la sana crítica razonada; que la sentencia fue dictada con certeza legal, y los razonamientos del juez sentenciador reflejan claramente una coherencia y concatenación de los medios de prueba de valor decisivo que sirven de sustento a sus razonamientos para absolver al sindicado, advirtiendo que se aplicaron los elementos de la sana crítica razonada, tales como la lógica, la psicología y la experiencia para valorar las pruebas producidas en el debate, donde estima fueron evaluados, conforme al principio de inmediación procesal, las pruebas periciales y documentales, ante lo cual el juez aplicó la sana crítica razonada para dictar un fallo absolutorio, ya que no encontró elementos probatorios positivos para establecer la responsabilidad penal del sindicado en el hecho imputado. De tales argumentaciones se establece que la Sala no realizó la labor intelectual de explicar si el a quo violó o no el principio de no contradicción al negarle valor probatorio a las actas de prevención policial y de declaración testimonial dadas por la agraviada, y luego utilizarlas para desvirtuar el testimonio prestado en juicio por la misma…”