“…Esta Cámara considera que, en efecto, la Sala no realizó un análisis de derecho propio sobre la cuestión de fondo que le fue planteada, sino que –tal y como lo dice el recurrente– su único razonamiento consiste en reiterar y repetir lo mismo que dijo el juez de sentencia, lo cual no suple el deber de fundamentación establecido en la ley, que requiere ocuparse de forma efectiva del agravio que ha sido planteado por el recurrente (…). La Sala, a pesar de que cometió un error al admitir argumentaciones de forma bajo un motivo de fondo, estaba obligada a responder de manera concreta y puntual el agravio planteado sobre si el dictamen pericial sustentaba suficientemente el razonamiento del juez sentenciador en cuanto a que la enfermedad padecida por el procesado no le impedía trabajar y generar ingresos para cumplir con su obligación a dar alimentos.
La Sala debió en este caso, sin que ello implique valorar prueba, proceder a analizar, por sí misma, si los hechos acreditados con el referido dictamen pericial hacían o no subsumible el caso del procesado en la eximente de responsabilidad regulada en el artículo 242 [delito de negación de asistencia económica] del Código Penal, aspecto sobre el cual la Sala no se pronunció más que transcribiendo las mismas consideraciones expuestas por el juez Sentenciante…”