Expediente No. 655-2015

Sentencia de Casación del 11/12/2015

“…el tipo penal de homicidio -en grado de tentativa- que estimó el tribunal de sentencia y la Sala de Apelaciones como el correcto para subsumir el actuar del incoado, requiere para su perfeccionamiento, no solo de la realización de los actos materiales de matar –o intentarlo en este caso- que indica la normativa que lo regula, sino que los mismos deben estar revestidos del aspecto subjetivo denominado dolo, el cual se revela por la previsión por parte del sujeto activo del resultado que causará esa conducta –dolo directo-, o por la representación de la posibilidad de que ello ocurra –dolo indirecto-. Por otro lado, el tipo penal de lesiones graves –y los tipos penales de lesiones en general-, contempla y castiga la conducta de quien afecta la integridad física de una persona, pero con la diferencia sustancial de que los elementos objetivos que lo configuran no van acompañados del aspecto subjetivo del dolo de muerte (…).

En el presente caso, (…), se establece que el sentenciante tuvo por probado que la conducta del incoado consistente en disparar en repetidas ocasiones en contra de los tres agraviados, fue realizada con la intención de causarles la muerte, conclusión a la que arribó al ponderar la letalidad del instrumento utilizado por el incoado –arma de fuego-, la cantidad de disparos y la ubicación de los mismos, los cuales pudieron ocasionarles la muerte, afirmando que dichos extremos denotan sin lugar a dudas esa intención de matarlos, o como mínimo, que se representó como posible que su conducta podía causar ese resultado, y no obstante, decidió ejecutar dichos actos (…) de ahí que esta Cámara establezca que la adecuación típica realizada por el sentenciante, avalada por la Sala de Apelaciones, de calificar dichos hechos como constitutivos de tres delitos de homicidio en grado de tentativa es la correcta, toda vez que, efectivamente, la conducta del procesado, consistente en efectuar disparos con un arma de fuego en contra de varias personas, con la intención de causarles la muerte, sin lograrlo por causas ajenas a su voluntad, realizan claramente los supuestos normativos previstos en el tipo penal de homicidio en grado de tentativa…”