“…el a quo tuvo por demostrados hechos que constituyen elementos relevantes para la determinación del tipo penal a aplicar, sin embargo obvió consignarlos en los hechos acreditados, estableciendo aspectos distintos, entre ellos, el peligro de muerte en el que estuvo la víctima, lo que además constituye una contradicción. Tal vicio produce lesión a los derechos constitucionales de defensa y del debido proceso, (…), así como violación a la disposición legal contenida en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal y obliga, conforme al artículo 204 de la Constitución Política de la República y el citado 442 del Código Procesal Penal, al análisis de oficio de la violación al contenido de los referidos artículos.
La Sala al conocer del recurso debió hacer evidente la lesión a los derechos constitucionales del procesado y conforme al artículo 284 del Código Procesal Penal, rectificar el error cometido por el a quo, ya que el análisis sometido a su consideración por tratarse de un vicio de fondo la obligó a conocer los hechos fijados por el a quo y el análisis integral de la sentencia recurrida. En virtud de lo expuesto, no procede entrar a conocer el fondo del agravio planteado, sino la corrección de la sentencia de primer grado, para la restitución de las garantías constitucionales vulneradas. (…) la Sala deberá asumir la misma actitud procesal de este tribunal de casación y de oficio analizar la fundamentación de la sentencia apelada, respecto al razonamiento de aplicación del tipo penal de lesiones leves, sin prejuzgar sobre la absolución del procesado…”