“…a criterio de la Cámara Penal, la Sala no resolvió el agravio que le fue planteado, pues esta “no resolvió dicha alegación pues su fundamentación la reemplazó al traer a cuenta las diversas explicaciones que realizó el a quo”, cabe acotar que el apoyarse en las explicaciones o razonamientos del a quo, es fundamental para establecer si los vicios denunciados tienen o no sustento jurídico, pero no es suficiente para que la Sala de por resuelto el planteamiento, ya que se advierte además que de forma generalizada la Sala concluye que no le asiste razón al apelante, toda vez que las reglas de la sana crítica razonada fueron debidamente aplicadas y que los citados medios probatorios aludidos fueron debidamente razonados en cuanto a no otorgarles valor probatorio, ya que con la prueba producida en el juicio no pudo el ente encargado de la persecución penal destruir la presunción de inocencia (…) Advirtiendo esta Cámara que la Sala dio una respuesta aparente en relación al agravio denunciado, porque no proporciona una respuesta clara y precisa a la inobservancia de la regla de la derivación en su principio de razón suficiente, así como la ley de la psicología, integrantes de la sana crítica razonada…”