Expediente No. 65-2015

Sentencia de Casación del 10/07/2015

“…se concluye que, a la entidad casacionista no le asiste la razón jurídica, pues se aprecia que además de realizar argumentos en forma generalizada, su pretensión en apelación consistió en una revaloración de la prueba por parte del ad quem. De esa cuenta, la Sala de Apelaciones no tenía posibilidad de contestar de otra manera, por lo que al haberle resuelto en forma general en correspondencia con el planteamiento de la apelación especial, la sentencia tiene fundamento y no viola el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal. Se advierte, que si bien el impugnante indicó que no se aplicaron las reglas de la sana crítica  razonada en la apreciación de la prueba, específicamente el principio lógico de razón suficiente, perteneciente a la regla de la derivación, también lo es que dicho extremo no puede considerarse como un alegato hecho en forma puntual ante el tribunal de alzada y que por consiguiente ameritara un análisis profundo de parte de dicha autoridad al resolverlo, lo anterior en virtud que únicamente se limitó a referirlo como un principio de la sana crítica razonada violado, pero no lo sustentó con argumentos necesarios y adecuados que demostraran dicha violación. Por el contrario, al consistir su argumento en que “el sentenciador debió haber analizado individualmente cada órgano de prueba y posteriormente en su conjunto” el mismo lo dirigió a cuestionar la prueba, pretendiendo revaloración de la misma, lo cual como se indicó, a la Sala de Apelaciones le estaba impedido realizar…”