“…Al analizar lo resuelto por la Sala, se aprecia que no dio respuesta fundada a su decisión de no acoger las denuncias planteadas en apelación especial, pues, se limitó a realizar consideraciones generales, sin abordar los reclamos concretos del apelante (…). La Sala para dar respuesta fundada a su decisión debió reflexionar acerca de la responsabilidad del acusado de conformidad con lo siguiente: a) Si efectivamente a las declaraciones testimoniales (…), se aplicaron los principios generales de la lógica, la psicología y la experiencia; b) Si se hubiese valorado debidamente la prueba de conformidad con las reglas de la sana critica razonada no se hubiere emitido sentencia condenatoria; c) Con las declaraciones testimoniales no se demostró la responsabilidad del acusado y de conformidad con el principio de identidad debe existir correspondencia entre sujeto y predicado para que el juicio sea verdadero, por lo tanto es contradictoria la motivación de la sentencia condenatoria.
Solo después de realizarse ese análisis y comprobación de que en la valoración de los relacionados medios de prueba, se observaron las reglas de la sana crítica razonada, se puede legitimar el dispositivo del fallo…”