Expediente No. 643-2014

Sentencia de Casación del 15/01/2015

“…En el presente caso, se encuentra que el ad quem cumplió con resolver fundadamente que es correcto haber aumentado en seis años la pena impuesta, pues fue determinado que en la comisión del hecho concurrieron circunstancias agravantes de menosprecio a la ofendida, abuso de superioridad y menosprecio del lugar, las que en aplicación  del artículo 65 del Código Penal faculta al tribunal de sentencia a graduar, según su apreciación la pena a imponer. (…), Cámara Penal estima que el tribunal de alzada sí explicó de manera clara, precisa y determinada las razones por las cuales no acogió el recurso de apelación especial relacionado, por lo que desde ningún punto de vista puede endilgársele el hecho que haya faltado con su obligación de fundamentar debidamente la sentencia, ya que es evidente y puede corroborarse de la lectura de la sentencia impugnada, que aquella autoridad sí fundamentó debidamente su decisión…”