Expediente No. 643-2013, 645-2013 y 657-2013

Sentencia de Casación del 04/08/2015

“…Cámara Penal (…) encuentra que la pena impuesta por el sentenciante y confirmada por la Sala, fue graduada al aplicar el móvil del delito y la extensión e intensidad del daño causado, sin que exista razonamiento fundado para ser aplicados, por lo que éstos no deben considerarse como graduadores de la pena. No obstante lo indicado, de los hechos acreditados se desprende que los procesados ejercieron su función de elementos de la Policía Nacional Civil durante la comisión de los hechos atribuidos, por lo que concurre la agravante de abuso de autoridad, regulada en el numeral 12 del artículo 27 del Código Penal, la que sí debe aplicarse para la fijación de la pena (…) se estima que la Sala incurrió en interpretación errónea del artículo 65 del Código Penal, en consecuencia, es procedente anular parcialmente la sentencia recurrida y dictar la que en derecho corresponde…”