Expediente No. 641-2015

Sentencia de Casación del 09/10/2015

“…Queda claro que, la Sala de Apelaciones respecto a la injusticia notoria,  respondió de la única manera legal en que podía hacerlo, toda vez que el Ministerio Público solo realizó una somera mención en cuanto a esta institución, cuando se debe distinguir los supuestos de discrepancia valorativas, de aquellas causales de omisión de prueba decisiva o valoración arbitraria de la misma, en este caso, el ente acusador sustentó el recurso de apelación especial en la divergencia valorativa en determinados medios de prueba, lo cual es inadecuado para motivar injusticia notoria.

De esta manera, la Sala de Apelaciones atendió a la sustancia del reclamo del ente acusador, por lo que la conclusión a la que arriba esta Cámara es que la resolución recurrida cumple con la motivación necesaria, y además, contiene los elementos sustanciales de congruencia y exhaustividad, pues, respecto al primero, existe concordancia lógica entre lo alegado por el Ministerio Público y lo resuelto por el ad quem; y en cuanto al segundo, porque agotó todos los puntos aducidos por el entonces apelante. En tal virtud, no se advierte transgresión del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal…”