“…la sala de apelaciones estableció en cuanto al artículo 62 del Código Penal, que en los hechos atribuibles al acusado debe existir una relación entre acción y resultado, conforme lo valoró el tribunal de sentencia, y en este caso, no quedaron probados los verbos rectores de: maniobra, ardid y engaño, ni se mencionaron en la plataforma fáctica del Ministerio Público. En cuanto al artículo 358 “A” [delito de defraudación tributaria] del Código Penal, el ad quem consideró que al examinar el reclamo y de conformidad a la imputación, no están los presupuestos del tipo que contiene la norma citada, por lo que reconoció que por estas deficiencias del ente acusador, se absolvió al procesado, pues de oficio no se pueden acreditar otros hechos que no fueran los expresamente expuestos en la acusación (…). En consecuencia, la sala fundamentó su decisión, sí contiene el requisito de validez de fundamentación que exige el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal…”