“…En el presente caso, el querellante adhesivo planteó la recusación en contra del juez de primera instancia y argumentó que el motivo de la misma, era porque existía una amistad con el juzgador. Del recuento de días entre la notificación y presentación de la recusación se establece que los cinco días para presentar la recusación ya habían transcurrido y por lo tanto el derecho ya había prescrito. Si bien es cierto que la notificación que informaba el nombre del juez a cargo del caso tenía un error en el apellido del querellante, este no es un aspecto de injerencia fundamental dentro del proceso, y según lo expuesto por la Sala y confirmado por este tribunal, hubo otras actuaciones en donde se consignó erróneamente el nombre del querellante sin que éste se pronunciara al respecto, así consintió de forma tácita dichos errores. Ante estas circunstancias, Cámara Penal considera que la Sala de apelaciones sí fundamentó su decisión al declarar improcedente el recurso respecto a los submotivos antes descritos…”