Expediente No. 636-2015

Sentencia de Casación del 16/10/2015

“…la Sala no se limitó a determinar si hubo o no una correcta adecuación de tales hechos a la figura típica aplicada, sino que, rebasó los límites de la intangibilidad de la prueba y conforme a ello, absolvió al procesado (…). La Sala, al revisar en alzada la sentencia del tribunal –aun por motivo de fondo, debe respetar lo regulado en el artículo 430 del Código Procesal Penal (principio de intangibilidad de la prueba), que prohíbe hacer mérito de ella o de los hechos que se declaren probados conforme a las reglas de la sana crítica razonada; esto es porque esa acción, como quedó indicado, por delegación de la ley únicamente le corresponde al tribunal de sentencia su acreditación. Dicha prohibición también es aplicable para el recurso de casación, de esa cuenta, a esta Cámara también le está impedido descender a examinar las pruebas y los hechos acreditados, ya sea para modificarlos, completarlos o desconocerlos (…) esta Cámara concluye que, el recurso de casación debe ser declarado procedente, lo que así se hará en el apartado respectivo, haciendo las demás declaraciones pertinentes…”