Expediente No. 636-2014

Sentencia de Casación del 12/06/2015

“...El apelante al interponer el recurso de apelación especial, precisamente señaló la falta de logicidad del fallo, cuestionando la valoración que se le dio a los medios de prueba desarrollados en el juicio oral y público, específicamente a las dos declaraciones testimoniales arriba citadas. En el presente caso, del contenido de la sentencia impugnada ante este tribunal se desprende que el ad quem, sustentó su decisión en la revisión de la totalidad del material probatorio diligenciado y que inclusive se refirió a otros medios para efectuar el análisis de lo que fue sometido a su conocimiento. Por lo anterior, Cámara Penal considera que, se observó al contenido del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, y como consecuencia, se garantizó el derecho de defensa del procesado, al momento en que la Sala (...) motivó de forma expresa, clara, completa y legítima la resolución del motivo de forma que le fue planteado, por lo que, resulta improcedente el recurso de casación que por motivo de forma fue planteado, y así debe ser declarado en la parte resolutiva del presente fallo...”