Expediente No. 634-2014

Sentencia de Casación del 19/02/2015

“…Entre los delitos cometidos contra la vida, el tipo básico de homicidio está regulado en el artículo 123 del Código Penal: “Comete homicidio quien diere muerte a alguna persona. (...)”. Es necesario hacer énfasis que esta figura penal hace referencia expresamente a “persona”. De aquí se derivan otros tipos con particularidades que se acompañan de una sanción diferente. Entre éstos se encuentra el homicidio en grado de tentativa, contenido en los artículos 14 y 123 (…). Si bien es cierto, el Código Penal, en armonía con el artículo 3 de la Constitución Política de la República de Guatemala, protege la vida desde la concepción, lo hace a través de diferentes tipos penales, unos, protegiendo la vida independiente (tipos de homicidio), y otros como protección de la vida intrauterina (tipos de aborto). En el aborto, el objeto de tutela penal es la vida de la persona por nacer, la cual se encuentra dentro del cuerpo de la madre y no tiene vida independiente. En contraste con el homicidio, donde el bien jurídico protegido por la norma es la vida de la persona, fuera del claustro materno con vida independiente. Desde esta perspectiva, es correcta la calificación jurídica realizada por el  tribunal de alzada, puesto que quedó acreditado que por los hechos de violencia contra la víctima (…), el procesado le intentó causar la muerte, y como consecuencia, también al no nacido que tenía treinta y siete semanas de gestación.  El tipo penal de aborto sin consentimiento contenido en el artículo 135 del Código Penal, establece: “Quien, de propósito causare un aborto (…) si obrare sin consentimiento de la mujer (…) si se hubiere empleado violencia, amenaza o engaño (…)”. (…), un elemento esencial y objetivo del tipo es que, el autor de la agresión a la madre tenga conocimiento de su estado de gestación. Como en el presente caso, el acusado golpeó a la víctima en todo el cuerpo, especialmente en el área abdominal, no obstante su evidente estado de gestación, el cual estaba aproximadamente en ocho meses y medio, es decir, casi a término, con lo cual se acreditó que el acusado conocía del estado de gestación en que la víctima se encontraba, que es un elemento objetivo especial en el tipo de aborto. (…), se concluye que los hechos resultan subsumibles en el tipo de aborto sin consentimiento en el grado de tentativa como lo tipificó el ad quem…”