“…se estima que al resolver la Sala de Apelaciones que los razonamientos de la juzgadora son suficientes por haber cumplido con los requisitos legales, que sí aplicó el principio de la sana crítica razonada (artículo 385 del Código Procesal Penal), razón que otorgó la juzgadora al dar la explicación lógica en contra de la participación de los acusados, la que se encuentra apegada a derecho, en conclusión, el órgano investigador no probó la participación de los acusados, de donde la sentenciadora decidió demeritar unos medios y valorar positivamente otros, y que por el hecho de ser absolutoria la decisión no podría considerarse violación al principio de injusticia notoria, con lo que respondió los reclamos del apelante y lo hizo con fundamento, no obstante la vaguedad e imprecisión en los argumentos con los cuales fundó los mismos. Es entendible el nivel con que la Sala respondió los reclamos, pues en efecto, el hecho de cuestionar la prueba, alegando que la misma fue abundante y suficiente para condenar; así como la forma en que se valoró, es un reclamo que no es deducible en apelación especial ni en casación. Ese extremo, también impidió al ad quem profundizar sobre el tema hecho de su conocimiento…”