Expediente No. 629-2015

Sentencia de Casación del 07/10/2015

“…el tribunal de alzada consideró que la argumentación planteada, no permite establecer la existencia de la injusticia notoria en la sentencia impugnada, puesto que únicamente se refiere a la declaración testimonial de la víctima (…) y del testigo (…), agregando que ambas declaraciones se relacionan con el peritaje practicado por la médico forense del Instituto Nacional de Ciencias forenses, toda vez que el juez sentenciador, sí explica el porqué arribó a esa conclusión, por lo que dichas argumentaciones no son suficientes para alterar el contenido del artículo 430 del Código Procesal Penal.

De lo anterior se establece que, la Sala sí resolvió de forma puntual y concreta los agravios alegados por el apelante, planteados en el mismo nivel de generalidad en que fue resuelto, por lo que se deduce que la Sala no incurrió en la infracción normativa denunciada, por lo mismo, el reclamo del casacionista carece de sustento jurídico…”