“…esta Cámara estima que la Sala sí dio respuesta a lo planteado en el recurso de apelación especial, por lo que la sentencia de segundo grado cumple con el requisito de exhaustividad, dado que agotó todos los puntos indicados en el recurso de apelación especial, tomando como referente que dio respuesta en los tres submotivo planteados por la apelante, señaló los razonamientos del tribunal a quo, para la condena, que se aplicaron las reglas de la sana crítica razonada en los medios de prueba, en la prueba pericial, que no se inobservó el artículo invocado y que el tribunal a quo, tuvo la certeza que la acusada es responsables penalmente del hecho que se abrió a proceso penal [delito de falsedad ideológica en forma continuada], que determinó con peritaje que faccionó escrituras conteniendo declaraciones como la firma del otorgante como falsas, que la Juez a quo observó las formas y condiciones previstas en la ley para valorar el medio de prueba pericial aportado.
Cámara Penal no prejuzga sobre el acierto o desacierto de lo considerado por la Sala, sino únicamente en cuanto a los puntos que, según la casacionista, dejó de resolver (…). En tal virtud, se estima que lo considerado por el tribunal de apelación legitima su decisión, y por ende, no se advierte vulneración del artículos 12 de la Constitución Política de la República y 389 numeral 3 del Código Procesal Pena…”