“…ante la generalidad con la que se interpuso el recurso de apelación especial, se evidencia en el caso sub judice, que el apelante, bajo el argumento de que se revisara el cumplimiento del principio de razón suficiente en el proceso de valoración probatoria seguido por el a quo, realmente pretendió que el ad quem realizara un proceso de revaloración probatoria, lo cual esta prohibido por mandato legal, de conformidad con el principio de intangibilidad de la prueba que se encuentra regulado en el artículo 430 del Código Procesal Penal (…) Por lo considerado, la Sala de la Corte de Apelaciones, hizo una reflexión sobre lo que le fue planteado como agravio, que es suficiente para dar una respuesta puntual y cumplir con el requisito esencial de fundamentación de su decisión judicial. No existe vulneración a los artículos 12 Constitucional y 11 Bis del Código Procesal Penal, y como consecuencia, tampoco al ejercicio de la acción penal…”