“…La Sala, para dar respuesta fundada a su decisión debió examinar si las consideraciones que expuso la sentenciante para no admitir como nueva prueba el informe de la Policía Nacional Civil eran válidas, es decir, debió evaluar como primer extremo, si efectivamente esa prueba no reviste la caracteristica de novedad, tomando en cuenta que para reunir tal calidad, la misma no necesariamente debe surgir de las pruebas desarrolladas en el juicio, sino que puede tener su origen en forma indepediente a aquellas; en segundo lugar, y lo más importante según los fines del proceso, analizar si era indispensable o manifiestamente útil para la correcta y completa averiguación de la verdad; y por último, si su presentación en formato de fotocopia, hacía imposible su admisión, de acuerdo al postulado de libertad probatoria que rige en materia penal. Dicho análisis implicaba responder, sea en forma individual o conjunta, si el fallo de primer grado respecto a la figura procesal de la nueva prueba, respetó el derecho de defensa del incoado, el debido proceso y la libertad probatoria.
Solo después de realizarse ese análisis podía legitimar el dispositivo de su fallo. Al no haber resuelto de esta manera, la Sala faltó a su deber de fundamentación, razón por la cual debe declararse procedente el recurso de casación, para que la Sala dicte nuevo fallo sin los vicios aquí anotados…”