Expediente No. 611-2015

Sentencia de Casación del 19/10/2015

“….De los hechos acreditados, se extrae el elemento subjetivo que se tuvo por probado y que sirve de referente de distinción entre la susceptibilidad de aplicación del tipo penal de violación o el de agresión sexual, que en el caso bajo examen es el ánimo de tener acceso carnal vía vaginal con la víctima, que encuadra perfectamente en los supuestos establecidos en el artículo 173 [delito de violación] del Código Penal, razón por la cual por aplicación del principio de especialidad en la tipificación de la conducta del procesado, corresponde excluir el tipo penal contenido en el artículo 173 Bis [delito de agresión sexual] del Código Penal, pues no se extrae la existencia de un ánimo lúbrico o libidinoso. Por otro lado, de los mismos hechos acreditados aparece que a pesar de existir la intención de tener acceso carnal con la víctima, el mismo no pudo consumarse por un factor externo que en el presente caso fue haber sido sorprendido por los agentes captores, motivo por el cual precisamente se trata conforme al artículo 14 del Código Penal del grado de tentativa…”