“…se estableció que, ninguno de los presupuestos contenidos en la figura tipo de encubrimiento personal, propuesta por los recusantes, encuadra en los hechos que el a quo tuvo por acreditados, toda vez que conforme lo estatuido en dicha figura legal, tal delito consiste en que cualquier persona, sin previamente ponerse de acuerdo con este, ayude al autor o cómplice de quien ha cometido cualquier delito de los contemplados en la Ley contra la Narcoactividad, a eludir las investigaciones que efectúe la autoridad o ayude a dichos transgresores a sustraerse de la acción de dicha autoridad; es decir la acción a realizar consiste en intervenir en apoyo a los autores y/o cómplices de cualquiera de los delitos contemplados en la citada ley, además debe tener conocimiento de que ya se ha cometido el delito.
Al no haberse acreditado los elementos del delito de encubrimiento personal, carece de tipicidad el hecho respecto al mismo, en virtud que los referidos elementos objetivos son requisito sine qua non para encuadrar el hecho acreditado, en dicho delito…”