“…en concurso ideal, es procedente aplicar únicamente la pena del delito que tiene asignada mayor sanción, aumentada en una tercera parte, y en este caso ya establecidos los límites de los delitos de hurto agravado y manipulación de información por cometerse en forma continuada, el delito cometido con mayor sanción es el de hurto agravado en forma continuada, el cual quedó establecido entre un mínimo de dos años con ocho meses y un máximo de trece años con cuatro meses, quedando sin efecto también la pena de multa, por no ser parte de la sanción más grave, (…).
(…) se advierte que fue correctamente aplicado el artículo 65 [Código Penal] al tomar en cuenta (…) los aspectos (…) referentes a la extensión e intensidad del daño causado, (…); y las circunstancias agravantes de alevosía, premeditación conocida, interés lucrativo y vinculación con otro delito reguladas en el artículo 27 numerales 2, 3, 11 y 19 del Código Penal, de las cuales, se estima que la agravante de alevosía se configuró desde el momento que el acusado empleó medios y formas para asegurar la ejecución de los hechos, y el sindicado actuó con premeditación conocida, pues la idea de cometer los delitos surgió en la mente del acusado con anterioridad suficiente a la ejecución de cada hecho, agravantes que se tomaron en cuenta para elevar la pena por encima de la mínima, existiendo también vinculación entre los delitos por concurso ideal. En cuanto al interés lucrativo, este es parte del móvil de los delitos de carácter patrimonial, (…), Cámara Penal establece que los aspectos considerados para fijar la pena al sindicado (…), se encuentran conforme a derecho…”