Expediente No. 602-2015

Sentencia de Casación del 30/10/2015

“…En el presente caso quedó acreditado que, las agresiones físicas de las que fue objeto la víctima, le provocaron estrés postraumático, angustia, miedo, ansiedad, trastorno del sueño y del apetito, es decir que, el daño psicológico fue una secuela, un resultado del ejercicio de la violencia física, y siendo que la ley de la materia define esta como “Acciones de agresión en las que se utiliza la fuerza corporal directa o por medio de cualquier objeto, arma o sustancia con la que se causa daño, sufrimiento físico, lesiones o enfermedad a una mujer” (…), su ámbito es amplio y el daño emocional como producto de una acción de violencia física queda inmerso en él (…).

Cabe hacer notar que, en el caso a que hizo referencia el juzgador, denota que sí concurrió el ejercicio de la violencia psicológica, como acción que pudiera producir daño o sufrimiento psicológico o emocional a una mujer, con el objeto de intimidarla, menoscabar su autoestima o controlarla, la que sometida a ese clima emocional, podía sufrir un progresivo debilitamiento psicológico con cuadros depresivos, lo cual no ocurrió en el presente caso, pues solo quedó probado que la agraviada fue objeto de agresión física por parte del acusado y esto le causó daño emocional, que difiere totalmente al caso traído a cuenta; razón por la que no correspondía aumentar el rango mínimo establecido para el delito bajo estudio, porque no se acreditó que el procesado ejerciera violencia psicológica, a través de maltrato verbal, descalificación, amenazas, intimidaciones, chantaje emocional, acciones de control por medio de prohibiciones, pues, en el caso concreto el daño emocional fue resultado de una agresión física, lo que es inherente al tipo (…), este tribunal de casación concluye que, de los hechos acreditados no se estableció el parámetro de la extensión e intensidad del daño causado, contenido en el artículo 65 del Código Penal, por lo mismo, no hay justificación para incrementar el mínimo del rango de la pena establecida para el delito de violencia contra la mujer en su manifestación física…”