“…Sería necesario un procedimiento administrativo previo, como lo establecen los artículos 102 y 103 de la Ley de Contrataciones del Estado y como lo consideró el juez de primera instancia penal y lo avaló la sala de apelaciones, si se estuviera investigando la ejecución del proyecto que se realizó con los fondos obtenidos por medio del préstamo otorgado por el Banco (…). Sin embargo, en este asunto, los sujetos activos son los miembros de la Corporación Municipal y el tesorero de la Municipalidad (…) y no los contratistas, en consecuencia, el resultado del procedimiento administrativo mencionado, no desvanecería el hecho que está investigando la fiscalía.
Cámara Penal considera que es necesario darle al Ministerio Público la oportunidad de que finalice su investigación y solicite lo que estime pertinente, porque considera que existe la posibilidad de vulneración de la correcta administración pública, la cual subsiste independientemente de la forma en que se hayan utilizado los fondos obtenidos mediante el préstamo al que se ha hecho referencia en este fallo. Por lo expuesto, se debe casar la resolución recurrida y en consecuencia, anular la resolución dictada por el Juez (…) y continuar con el trámite del proceso…”