“...el ente fiscal basó su inconformidad ante la Sala teniendo en cuenta la inexistencia de incongruencias entre plataformas fácticas y probatorias de cada uno de los acusados, parcialización de argumentos, preclusión de manifestaciones y existencia de prueba que fundamentaba la probabilidad de los hechos acusados, pero al efectuar el estudio comparativo de los argumentos que brindaron los juzgadores de segundo grado, se constata que se pronunciaron de manera general sobre los agravios invocados por el apelante, realizando, únicamente, puntualizaciones sobre cuando procede la clausura provisional, así como el objeto de la fase intermedia, limitándose a indicar, en este segundo punto, que el fiscal se equivocó al sostener que el juez de la causa no tenía facultad para entrar a valorar la prueba ni la plataforma fáctica. También, señalaron de manera general el objeto de la etapa preparatoria y extensión de la investigación, así como la necesidad para las figuras sindicadas, se exija prueba para ese fin. Para concluir, el ad quem indicó de manera general cuando debe de tomarse como falta de fundamentación y la penalización de nulidad ante su carencia.
Como se advierte de las puntualizaciones realizadas por los juzgadores del tribunal de segundo grado, no se pronunciaron sobre los cuatro aspectos que originaron el recurso de apelación, ya que dieron explicaciones generales (…), es por ello que no puede tenerse la base de la decisión recurrida como debidamente argumentada, por cuanto que no se justificó ni fundamentó respecto a los temas torales del planteamiento del apelante, ello hace a la explicación dada incompleta e insuficiente para darle respuesta a la inconformidad formulada por el impugnante…”