Expediente No. 59-2015

Sentencia de Casación del 23/10/2015

“…Cámara Penal ha considerado en reiterados fallos que la determinación de la pena es una facultad del juez que le da libertad para decidirla, pero deberá graduarla entre el máximo y el mínimo señalado en la ley, tomando en cuenta los parámetros contemplados en el artículo 65 del Código Penal (…) Cámara Penal considera que fue correctamente aplicado el artículo 65 del Código Penal, en virtud que para fijar la pena impuesta se advierte que subrayó tomar en cuenta los aspectos regulados en esta norma, específicamente lo relacionado con el móvil del delito y las circunstancias agravantes aplicadas. Ahora bien, referente a la circunstancia del móvil del delito, esta cámara estima que en este caso es incorrecta su consideración, ya que en un hecho cometido contra la vida, la muerte de la víctima no puede ser tomada como extensión del daño causado, pues este es el bien jurídico tutelado, razón por la que no deberá aplicarse en el presente caso. No obstante lo anterior, Cámara Penal encuentra que al no haber existido estimación individual por cada elemento contenido en el artículo 65 del Código Penal para fijar la pena, y en virtud que aún subsiste el móvil del delito y las circunstancias agravantes de preparación para la fuga, nocturnidad y despoblado, al haber ejecutado el sindicado el hecho bajo estas circunstancias y posteriormente darse a la fuga, utilizando para el efecto la motocicleta de la víctima, se considera que son motivos suficientes para imponerle a (…) más de la pena mínima, por lo que el a quo aplicó una pena intermedia, sin cuantificar el tiempo de condena por cada circunstancia, imponiéndole la pena en forma global, razón por la cual se confirma la pena impuesta de veinticinco años de prisión inconmutables…”