Expediente No. 589-2015

Sentencia de Casación del 20/08/2015

“…El principio de razón suficiente sostiene que, todo objeto debe tener una razón suficiente que lo explique. Lo que es, es por alguna razón, nada existe sin una causa o razón determinante, dicho principio, nos da la respuesta a una exigencia natural de nuestra razón, según la cual, nada puede ser nada más porque sí, pues todo obedece a una razón (…).

Al realizar el estudio jurídico sobre lo resuelto por el ad quem y lo expresado por el recurrente, se encuentra que, si bien es cierto el fallo impugnado hizo referencia a que, el a quo cumplió con la aplicación de la sana crítica razonada en la valoración de los medios de prueba presentados en el debate oral y público, el agravio puntual del ente acusador en el recurso de apelación especial fue la inobservancia del principio de razón suficiente, integrante de la regla de la derivación y ésta a su vez de la ley de la lógica, en los medios de prueba  testimoniales. En ese sentido, el tribunal de alzada extravió su pronunciamiento y someramente se limitó a referir que la sentenciante cumplió con aplicar la sana crítica razonada, pero no fundamentó porqué a su juicio se cumplió o no con el principio de razón suficiente en los medios de prueba dilucidados y se escudó en decir que, lo que pretendía el recurrente era una nueva valoración del material probatorio…”











 











 









 








 

 











































 

 















 
















 















 



 


 












 





 



 







 



















 



 




 


 


 












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