Expediente No. 588-2015

Sentencia de Casación del 11/09/2015

“…Cámara Penal concluye que, la reincidencia como agravante general es una manifestación de derecho penal de autor, ya que deja por un lado la acción ilícita y la responsabilidad o reproche que puede determinarse por esta, para valorar la conducta social del sujeto que es anterior a la comisión del delito, por lo que, si se utiliza dicho parámetro para fijar la pena se sancionaría al individuo no con apoyo en lo que ha hecho, sino en lo que es, vulnerando el artículo 17 constitucional, y abriendo la puerta a la arbitrariedad, en el sentido de permitir una pena mayor alejada de parámetros objetivos relacionados con el hecho.

Por esto, los elementos que eventualmente permitan construir jurídicamente las agravantes de reincidencia o habitualidad contenidas en el artículo 27 numerales 23 y 24 del Código Penal deben excluirse por ser incompatibles con los principios constitucionales que inspiran la construcción de un derecho penal de acto, pues se refieren a condiciones particulares anteriores al delito que constituyen calidades morales que lo estigmatizan como peligroso social (…), si bien, se encuentra como hecho acreditado que (…) fue condenado por los delitos de encubrimiento propio y robo, y que al acreditarse esto, aunque no sea objeto de revisión por la vía de un motivo de fondo, Cámara Penal observa que efectivamente se vulneró el principio de congruencia establecido en el artículo 388 del Código Procesal Penal, pues dicho hecho no forma parte de la acusación fiscal, (…) y derivado de ello, no puede sustentar la pena meritoria por el hecho que fue objeto del juicio, ya que al hacerlo se vulneraría la construcción constitucional del derecho penal, y se sobrepasarían  los límites impuestos para el ejercicio de la función judicial...”