“…se concluye que el Ministerio Público al no haber incluido dentro de la acusación los supuestos de que el producto de la venta no fue contabilizado y que el producto fue a parar a cuentas de las sindicadas como hechos constitutivos del delito, el tribunal sentenciador no pudo tener por acreditados esos hechos o circunstancias por no ser los descritos en la acusación, y por el contrario al haber quedado plenamente probada la autorización otorgada a las sindicadas por los demás accionistas para la emisión y cambio de cheques y la venta del inmueble relacionado, éstos como hechos contemplados en la acusación, por lo tanto no hay delito cometido por las acusadas, inexistiendo error ya que lo que quedó probado fue que existió autorización para tales hechos y la no autorización como el querellante indica.”
Después de analizar lo resuelto por el ad quem, se advierte que sí cumplió con resolver fundadamente el agravio manifestado, pues claramente se advierte que, al conocer el punto planteado, consideró que con los medios probatorios presentados fue demostrado que sí existió autorización para emitir cheques y disponer de un bien inmueble que era propiedad de la entidad (…), por lo que confirmó el criterio que no correspondía haber emitido sentencia condenatoria ya que los socios de la referida entidad autorizaron la enajenación del bien…”