Expediente No. 582-2015

Sentencia de Casación del 16/11/2015

“…se advierte que el ad quem, dio respuesta al reclamo, pues apreció que al proceso se aportó prueba testimonial a la cual el sentenciador le dio valor probatorio, y que, indudablemente fundamentó el modo en que sucedieron los hechos. (…), la autoridad impugnada emitió sus argumentos con sustento jurídico, el que comparte Cámara Penal, pues, como quedó probado en juicio, hubo provocación por parte del agresor al accionar el arma de fuego, para que el procesado reaccionara de la forma en que lo hizo. (…), se estima que sí concurrieron los supuestos que regulan la legítima defensa como causa de justificación, ya que el sujeto activo obró en defensa de su persona, por consiguiente, el argumento sustentado por la entidad fiscal, con relación a que para aplicar esa eximente, también debió haberse acreditado que el procesado “estuviera herido”, no tiene asidero legal, pues tal extremo no lo regula la ley penal como supuesto de dicha eximente.

Cámara Penal estima que, (…), la Sala recurrida también dio respuesta a la supuesta violación del artículo 385 del Código Procesal penal, relacionado con la inobservancia del principio de razón suficiente, en la valoración probatoria, pues consta que el agravio central, consistió en que de los hechos del juicio, no concurrió, ni se demostró la legítima defensa, y como bien se indicó, la misma fue debidamente acreditada con la prueba aportada al juicio, por lo que no se dio la violación denunciada…”