Expediente No. 581-2015

Sentencia de Casación del 27/11/2015

“…Del estudio realizado al fallo recurrido y del planteamiento sustentado en casación, Cámara Penal estima que la Sala si resolvió el agravio sustentado por el Ministerio Público en apelación especial, pues se advierte que denunció que la Sala omitió resolver la vulneración de la sana crítica razonada por inobservancia de las reglas de la lógica y de la derivación en su principio de razón suficiente en la valoración de la prueba. Advertido este planteamiento, la Sala resolvió que el Tribunal de Sentencia cumplió con respetar el debido proceso y aplicar las reglas de la sana crítica razonada, en virtud de que el a quo concatenó las declaraciones de los agentes captores, (…), quienes no encontraron dinero en la humanidad de (…), el cual pudo haber sido producto de la extorsión, aunado a las declaraciones de la víctima (…), produjo en el proceso la falta de certeza de la imputación del delito de extorsión, lo cual derivó en la absolución del sindicado, ya que el juzgador concatenó el hecho con la declaración de la agraviada, quien manifestó que le facilitó una habitación al acusado para sentirse más segura, no obstante que en su declaración admitió pagar por servicios de seguridad a otras personas. (…), Cámara Penal encuentra que la Sala de apelaciones cumplió con resolver adecuadamente el agravio planteado por el Ministerio Público, razón por la que no existe infracción del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal…”