“…se establece que los sindicados al realizar las conductas de la manera en que quedaron acreditadas que lo hicieron, y al verificar que se complementan típicamente con el resultado indeterminado descrito en el tipo penal [delito de atentado], que únicamente exige la afectación del bien jurídico que este protege, porque éstas fueron la causa que provocó una mutación física necesaria, que ocasionó un resultado lesivo, con lo que se observó la garantía sustancial de lesividad, por medio del cual se concibe al derecho penal (…), puesto que se lesionó el derecho de funcionarios de la autoridad pública en ejercicio de sus funciones con ocasión de ello, lo que se encuentra protegido penalmente por el artículo 408 [delito de atentado] y 410 [agravaciones específicas] numeral 2) del Código Penal. Al realizar las conductas descritas en dichas normas se lesiona el derecho de ejercer las funciones propias de la autoridad policial, como en el presente caso, al quedar estas acreditadas en juicio por el sentenciador corresponde como consecuencia la aplicación de la sanción descrita en tipo penal indicado.
Por lo anterior, es procedente el recurso de casación interpuesto por motivo de fondo y así debe ser declarado en la parte resolutiva del presente fallo, puesto que, se acreditaron acciones que persiguieron limitar el legítimo ejercicio de sus funciones, así como la relación de causalidad entre dichas acciones y el resultado lesivo producido…”