“…Al analizar el fallo del ad quem, se establece que da repuesta de manera general a la denuncia planteada por los procesados, quienes no explicaron en qué consiste la injusticia notoria, únicamente indican que se da porque fueron condenados por el delito de asesinato, habiendo duda razonable, pero no lograron acreditar tal extremo. La Sala revisó la sentencia del a quo en cuanto a la injusticia notoria y le explicó a los apelantes por qué consideró que no se dio dicho extremo en este caso, debido a que el tribunal fue concatenando los medios de prueba testimoniales con los periciales y la evidencia material y derivado de esto, llegó a la conclusión de que los acusados son responsables penalmente por el delito de asesinato. Asimismo, indicó que tampoco se vulneró la presunción de inocencia de los procesados (...) Cámara Penal establece que el ad quem, dio respuesta al reclamo de los apelantes en cuanto a la injusticia notoria en la sentencia del a quo; en consecuencia, el recurso de casación planteado debe declararse improcedente...”