Expediente No. 579-2014

Sentencia de Casación del 16/02/2015

“…La conclusión a la que arriba esta Cámara es que, la sentencia recurrida no cumple con los requisitos sustanciales de congruencia y motivación, ya que no existe relación lógica entre lo alegado por los apelantes y lo resuelto por el tribunal de alzada, y que en su razonamiento no expuso válidamente los argumentos de hecho y de derecho en que sustentó su fallo.

Por tales razones debe acogerse el recurso de casación en cuanto a estos agravios, y como consecuencia ordenar el reenvío para que el tribunal de alzada dicte nuevo fallo sin los vicios aquí anotados y sin rebasar los límites prohibitivos establecidos en el artículo 430 del Código Procesal Penal. Para ello debe concretar su análisis indicando si los hechos acreditados son susceptibles o no de subsumir en el artículo 322 del Código Penal, denunciado; para el efecto debe aplicar un silogismo jurídico, en el que la norma penal y el hecho acreditado constituyan, respectivamente, las premisas mayor y menor, cuya conclusión resulte del análisis que se haga respecto a si los segundos, es decir los hechos acreditados, realizan o no los supuestos del tipo penal [falsedad ideológica] en cuestión…”










 











 









 








 

 











































 

 















 
















 















 



 


 












 





 



 







 



















 



 




 


 


 












…”