Expediente No. 572-2015

Sentencia de Casación del 04/09/2015

“…Cámara Penal, al revisar las constancias procesales, (…), establece que existe vicio de procedimiento que imposibilita entrar a analizar el motivo de fondo invocado (…). La Sala no cumplió con revisar el fallo del a quo en todo su contexto (…). Por lo que su sentencia adolece de un defecto absoluto de forma, al no poseer una clara y precisa fundamentación, ya que debió realizar tal examen estudiando los elementos de la norma sustantiva invocada como conculcada, (…), esta Cámara advierte de oficio que existe violación del derecho de defensa del procesado (…), y del debido proceso, (…), el cual debe ser reparado, por lo que, en atención a lo dispuesto en el artículo 442 citado con anterioridad, debe anularse el fallo recurrido en casación y ordenarse el reenvío de las actuaciones para que la Sala cumpla con analizar de manera fundada las denuncias que fueron sometidas a su conocimiento y que emita un nuevo pronunciamiento acorde al motivo invocado -fondo- y las consideraciones aquí efectuadas, e inclusive, si fuere procedente, se tomen las medidas legales en concordancia con lo estipulado en el artículo 283 del Código Procesal Penal, con el objeto de que se garantice el debido proceso. Por la manera como se resuelve, no se analiza el recurso de casación por motivo de fondo...”